domingo, 21 de junio de 2009

MARCO LEGAL

MARCO LEGAL: DE LOS DEBERES, DERECHOS Y HERRAMIENTAS / DE LA FILOSOFIA A LA PRAXIS

(Educación y Área de Acción del Biólogo)

MARCO LEGAL


Una vez atendido, el aspecto filosófico de la educación, pasemos a considerar, un poco, el aspecto legal, repasando algunos puntos, que atañe tanto a la educación, como a la investigación, a la economía, al desarrollo y a la conservación de los recursos naturales, entre otros. Todos, aspectos interrelacionados en el caso de la formación de un Biólogo Marino, o al menos de uno futuro. Todo ello, si se reflexiona que la situación por analizar, la Reforma Curricular, es algo compleja pero viable de manejar.


Puede pensarse en la reforma curricular, como un primer paso para definir el perfil, o aproximarse a ello, del Biólogo Marino de los nuevos tiempos. Un Biólogo que sea capaz, primero, de explorar y someter a prueba sus inquietudes y potencialidades; de encontrar su vocación en determinada(s) área(s) y de desenvolverse de manera democrática dentro del sistema educativo superior. Una vez considerado esto, entonces debemos analizar y buscar las herramientas que nos conllevarán a apoyarlo para conseguir tales metas inmediatas. De manera pues, tenemos necesariamente que evaluar cuales son sus derechos y deberes. Esto podemos encontrarlo, por un lado, en el marco legal de las diferentes áreas de interés y acción que signarán el desenvolvimiento del futuro biólogo. Por ello, es condición ubicar al biólogo en un ecosistema integrado, humano-natural-profesional, es decir mas o menos holístico.


No solo se trata de lo que aspira, sino de lo que le espera al biólogo. Le espera, un mundo que esta cambiando ahora mientras estudia, y que seguirá cambiando para cuando salga. Un mundo que lo espera y al mismo tiempo no esperará por él. En este punto, debemos considerar cuales leyes facultan en materia de educación-formación, de desarrollo integral-intelectual-espiritual y cuales leyes facultan en su profesión, y que a la vez corresponden con sus necesidades y las del mundo actual y quizá futuro. Es decir, cual es el ámbito educativo-personal-científico-profesional-global que necesita y aspira, y que al tiempo lo necesita o necesitará a el.


Así, tenemos entonces algunos fragmentos de las leyes que pueden ayudarnos en la consecución de soluciones; (resaltado mío, a menos que se indique):



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Artículo 4: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.



Artículo 11: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.



Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 103: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones...



Artículo 127:El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. …



Artículo 130: “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación


Ley Orgánica de Educación


Artículo 2: La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona.


Artículo 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre,…capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional…


La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.


Artículo 4: La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado,…bajo la suprema inspección y vigilancia de aquél y con su estímulo y protección moral y material.


Ley Orgánica del Ambiente

Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.


De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.


Artículo 2: A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.


Artículo 3: A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.


Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.


Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.


Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.


Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.


Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente.


Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.


Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.


Artículo 4: La gestión del ambiente comprende:


1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.


2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.


3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.


4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.


5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.


6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.



Ley de Protección a la Fauna Silvestre


Artículo 2: A los efectos de la presente Ley se considera fauna silvestre:

  1. Los mamíferos, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupación sino por la fuerza;…



Artículo 5: Se declara de utilidad pública:

1) La creación de Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre;


2) La conservación, el fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre;


3) La ordenación y el manejo de las poblaciones de animales silvestres;

6) La investigación científica de la fauna silvestre.


Artículo 6º: El Estado propenderá a la investigación científica de la fauna silvestre y organizará los servicios necesarios a tal fin.


Art. 11°: El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Agricultura y Cría, velará por la conservación, protección, fomento y racional aprovechamiento de la fauna silvestre, y a tales efectos queda facultado: …


Ley de Diversidad Biológica


Art. 2: La diversidad biológica son bienes jurídicos ambientales protegidos fundamentales para la vida. El Estado venezolano, conforme a la Convención sobre la Conservación de la Diversidad Biológica, ejerce derechos soberanos sobre estos recursos. Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles, inembargables, sin perjuicio de los tratados internacionales válidamente celebrados por la República.


Parágrafo Único: Se declara de utilidad pública la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica, su restauración, el mantenimiento de los procesos esenciales y de los servicios ambientales que estos prestan.


Art. 4: A los efectos de esta Ley, la conservación de la diversidad biológica comprenderá fundamentalmente:


1.- La conservación y la regulación del manejo, in situ y ex situ, de la diversidad biológica.

3.- La compatibilización entre las actividades económicas y el ambiente.


4.- La investigación sobre la valoración económica de la diversidad biológica.

7.- El establecimiento de lineamientos éticos en la utilización de la diversidad biológica.


Art. 6: La conservación de la diversidad biológica incorporará la prevención y la mitigación del daño ambiental, así como la reparación del daño existente.


Art. 8: Las autoridades nacionales, regionales, municipales así como las comunidades organizadas están obligadas a prestar su concurso en las acciones que propendan a la conservación de la diversidad biológica.


Art. 11: El Estado promoverá y planificará las acciones tendientes al logro del equilibrio entre el desarrollo socioeconómico y la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, a los fines de satisfacer las necesidades de las presentes y futuras generaciones.


Art. 17: La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica tendrá los siguientes objetivos:

2.- Diseñar una política internacional ambiental, de cooperación técnica y económica para la conservación de la diversidad biológica.


Art. 22: A los fines de la conservación de la diversidad biológica, serán objeto prioritario de conservación in situ:

2.- Las especies de animales, plantas o poblaciones de éstas particularmente vulnerables o que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción.


3.- Las especies raras o poblaciones de singular valor ecológico, estratégico o económico, de utilidad actual o potencial.


4.- Las especies endémicas, emblemáticas y las migratorias cuando éstas se encuentren en el territorio y demás áreas bajo jurisdicción nacional.

Art. 26: El Ejecutivo Nacional, por medio de sus órganos competentes, priorizará los programas de conservación de especies tomando en consideración:


a.- Las especies nativas; las incluidas en los libros rojos nacionales o internacionales y en los convenios internacionales.


b.- Los intereses nacionales según el valor, científico, cultural o económico de esas especies.


Art. 28: El Ejecutivo Nacional protegerá las especies migratorias cuando éstas se encuentren en el territorio y demás áreas bajo jurisdicción nacional.


Convenio Ramsar

Convenio de Diversidad Biológica


PLAN DE ACCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA



ESTRATEGIA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA





No hay comentarios:

Publicar un comentario