domingo, 21 de junio de 2009

PORTADA_INTRODUCCION


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO NUEVA ESPARTA

ESCUELA DE CIENCIAS APLICADAS DEL MAR










Proceso de Revisión para la Modificación, Ampliación y/ó Reforma Curricular del Pensum de la Carrera Licenciatura en Biología Marina de La Escuela de Ciencias Aplicadas del Mar (ECAM-UDONE):


CONSIDERACIONES, OBSERVACIONES y PROPUESTAS






Presentado Por:



Br. Neil Javier Castro Guillén

V-14 241 441




ANTE EL CONSEJO DE ESCUELA DE ECAM-UDONE Y COMUNIDAD ECAMISTA









BOCA DE RÍO, 02 de mayo de 2009

PAPIRO DEL TRIPULANTE



Estudiante, tripulación en vigilia; motín ante injusticia

Universidad, capitán de tripulación en vigilia

Estado, comandante sin jubilación; eso tu premio, eso tu condena. Sé merecedor

---

Ignorancia, oscuro mar que rodea calentarás al sol

Incertidumbre, neblina cederás al sol

Sabiduría, viento en popa

Convicción, catalejos con lente en norte

Tesón, cabos que atan velas

Corazón, madera de barca

Conciencia, sueños en tiempo de reposo

Esperanza, timón que traza rumbo

Deber, sangre corriendo en venas

Amigo, mano en socorro de hombre al agua

Paciencia, acaricia madera de barca

Amor, aliento insuflado en tiempo de neblina

Desidia, tormenta pasajera cederás al ceder al sol

Envidia, relámpago efímero cederás al sol

Ciencia, eterno mapa de aventuras y tribulaciones

Filosofía, ojos del alma que leen mapa

Respeto, bandera blanca en tiempo de guerra

Leyes, manual del tripulante

Familia, fulgurante estrella en vigilia

Rabia, oh monstruo marino, alejaos

Justicia, sol, sol, sol

Pueblo, oh pueblo, eres tu el timón; tuya la tripulación; eres tu el sol

.

Estudiante, tripulación en vigilia; motín ante injusticia

n.j.c.g.



DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


«Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en la concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos».


Artículo 26 / Párrafo 1

ASPECTO FILOSOFICO DE LA EDUCACION SUPERIOR

ASPECTO FILOSOFICO DE LA EDUCACION SUPERIOR: FILOSOFAR ¿FICCIÓN, REALIDAD O NECESIDAD?









El maestro venezolano Simón Rodríguez lo decía desde el siglo XIX”:


Estos pueblos con historia y condiciones ambientales, económicas, sociales, políticas y culturales específicas y diferentes de la de los pueblos europeos y de Estados Unidos, deben tener también instituciones específicas y diferentes. La América española es original, originales deben ser sus instituciones y su gobierno y originales los medios de fundar uno y otro.

O inventamos o erramos… imitemos la originalidad”.


Fragmento tomado del Discurso del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, Dr. Luis Acuña Cedeño, en la Mesa redonda sobre los desafíos de la Cooperación Sur-Sur, en el marco de la Conferencia Regional de Educación Superior Cartagena, Colombia, del 4 al 6 de junio de 2008

FILOSOFAR ¿FICCION, REALIDAD O NECESIDAD?. Para responder esta interrogante, quizá se debería empezar por evaluar el rol de las universidades en el proceso de formación del individuo, y del colectivo en función del bienestar espiritual y material de la nación. Esto quiere decir, revisar el papel de las universidades en el proceso de transformación social de una nación, en este caso Venezuela. Para ello, se tendría, necesariamente, que considerar la carta magna, norma suprema, o propiamente denominada “Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela” y por la cual se rige el funcionamiento de la nación. En resumen, la carta magna recoge en esencia los principios fundamentales de una nación modelo y sana desde todos los aspectos, o desde la mayoría de ellos.


No se trata simplemente de lo que se cree o piensa que seria ideal, utópico o quimérico. Se trata pues, de reconocer un principio fundamental de los derechos y deberes civiles: el bienestar común. Bienestar, que es destacado inclusive en el concepto legal de la Autonomía Universitaria (Art., 109 CRBV), tema tan discutido actualmente. Se cita fragmento, del Articulo 109: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación


De lo anterior puede interpretarse algo fundamental: la educación debe contemplar, necesariamente, un aspecto intangible y tan difícil de conceptualizar como la condición espiritual del colectivo. En consonancia y precedentemente, no por casualidad en el Articulo 102 de la norma suprema se contempla: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. Para tal exposición, no hay mucho que agregar o explicar.


No obstante, e inmediatamente en el Articulo 103 se resuelve lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”...


Se pudiera pensar, que en estos tiempos de crisis económica mundial la tarea de atender a estos mandatos no es fácil. Probablemente es una realidad innegable, pero no quiere decir con ello que la tarea sea inalcanzable. De hecho, precisamente en tiempos de crisis es cuando se hace necesario trabajar de manera conjunta, para la consecución de nuevas soluciones. Por ello, hay que considerar además que la constitución nacional no prescribe en tiempos de crisis, ni mucho menos está contemplado legalmente. En este orden de ideas, es en crisis cuando mas debemos apegarnos a los preceptos constitucionales. Esto se logra, por un lado, reconociendo algunos deberes fundamentales, ciudadanos y de la nación. De manera tal, que si partimos del querer cumplir, y se cita Articulo 130 de la constitución: “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación,…el Estado estará entonces en el deber de coadyuvar en dicho proceso, sin coartar, y de cumplir con su parte. Ello se fundamenta en el Articulo 4 de la carta magna: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”...


Corresponsabilidad ineludible, impostergable e insoslayable debido a que en el Articulo 1 de la norma suprema se establece claramente: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.


En consecuencia, y por ello, es oportuno reflexionar sobre la doctrina o Ideario Bolivariano, trayendo a colación dos pensamientos del Padre de la Patria: “Moral y Luces son nuestras primeras necesidades”; y “Las Ciencias han inmortalizado países donde han Florecido”. En particular, no puede haber Moral ni Luces en un sistema educativo en el cual la participación directa del estudiante sea nula o solo representativa. Es decir, que las decisiones sean delegadas solamente a representantes y/o a las instancias superiores. Nótese que la expresión “delegada” es usada en lugar de “adjudicada”, puesto que la intención principal y última de esta reflexión es eso, reflexionar, y no reprochar o buscar culpables. Todo lo contrario, esto es un llamado directo a esa población estudiantil, que hasta ahora está en letargo, bien sea por desconocimiento de sus derechos y deberes, por falta de fe en si mismos o por la causa que fuere.


Como resultado, no puede haber una ciencia realmente útil, y menos inmortalizadora, de una nación megadiversa, si la misma no atiende a las necesidades evidentes. Necesidades en un mundo transculturizado, globalizado, y amenazado por la contaminación, por el cambio climático y por la modificación y degradación exponencial de sus hábitat. Creo que para quienes vemos televisión, oímos radio, y/o leemos noticias, no hace falta una referencia bibliográfica de un erudito. De manera general, la falla de esa ciencia débil, no radica solo en no atender las necesidades sino en no atender a la base misma del problema; esto es, reconocer las fallas de un sistema educativo que esta siendo probado por ese mundo vertiginosamente cambiante.


Puede sonar como una reflexión desleal, pero no lo es si obviamos simplismos generalizadores. Podemos excusarnos en pensar que tenemos buenos profesionales, un buen Pensum, una buena disposición para las cosas, o mejor aun, que nuestros egresados han ganado espacios que otrora estaban perdidos. Ciertamente, estas realidades pueden existir y existen en muchos casos. Sin embargo, considerar que es único y directo producto de la actual forma del sistema educativo, sería una simplificación acomodaticia de la situación y una suma errores.


El primero de estos errores, es no reconocer la autodeterminación y personalidad y potencial de todos y cada uno de esos egresados. Egresados que en muchos casos han sido, en lo particular, visionarios, con aptitudes diversas, carismáticos, emprendedores, batalladores, constantes y/o enfocados. Eso, en particular, es un merito propio y depende de sus decisiones. Además, cuando se sale al campo laboral se toma lo que hay disponible, o lo que se puede y no siempre se toma lo que se aspira. En algunos casos solo tienen que optar por conformarse, aun a cuestas de sacrificios personales. Eso, también es una realidad y hay que sopesarlo. Hay que abrir nuevos caminos, hay que dar herramientas.


El segundo de los errores, seria no considerar que si analizamos algunas leyes, ha habido cambios sustanciales en las mismas, permitiendo la participación activa de esos egresados. Un ejemplo de ello es la constitución, quien, y dándole personalidad, la hemos citado en varias ocasiones. Aparte, esa inclusión en el aparato productivo, responde a necesidades crecientes producto de un mundo dinámico, y que debe acatar las reglas establecidas. Por ello, es casi lineal esperar que nuevas demandas sociales y del mercado aparezcan. ¡Hay que estar preparados! Ciertamente, la universidad puede reclamar laureles de las victorias del pasado y del presente. Justo merecimiento, pero las coronas de laureles con el tiempo se empolvan y en el peor de los casos, las hojas se secan y pasan a ser solo un recuerdo del glorioso pasado lejano. Para tener nuevas coronas, hay que concursar por ellas y aparte, sembrar nuevas plantas de laureles para tener hojas frescas y sempiternas. Solo para reflexionar. Las plantas: sus alumnos; y los concursos: los retos presentes y futuros. No es conveniente llorar sobre la leche derramada, y menos conveniente aun es dormirse en los laureles. ¿El mensaje común para ambos casos?: ¡a trabajar en conjunto para la búsqueda de soluciones integrales e innovadoras!


En este punto, es bueno detenerse y preguntarse, qué pasaría si hubiese más opciones, que las tradicionales, en nuestro Pensum. Puede que haya quienes piensen que nada. Sin embargo, no se puede probar. No se puede probar nada de un futuro sobre el cual no se camina. Mucho menos, sobre un presente del cual no se parte. Ello, el no poder probar nada sin experimentarlo, es una realidad y está basado en el método científico: observación, ensayo y error. En tal sentido, aseverar de manera contundente que el mundo seguirá igual, es absolutamente incierto, absurdo y hasta cómodo quizá. Tal aseveración, coarta a la ciencia y transgrede su condición y esencia misma: el ensayo y error, la falibilidad y la refutabilidad. Condición ésta, fundamental para el progreso de la ciencia. Esto considerando, que una ciencia sin filosofía no tiene alma, y sin alma la ciencia es inútil y vana. Es de citar en este punto las palabras de una profesora amiga: “Ciencia sin aplicación, es vana erudición”. Entonces, la pregunta es, ¿estamos filosofando? o estamos siendo críticos en la toma de desiciones. Escuela de Ciencias Aplicadas del Mar,… ese es nuestro nombre. Pues que sea nuestro apellido también.


¡No llenemos Curriculum; llenemos la Vitae…!

Misión y Visión de la Universidad de Oriente

Siguiendo en la tónica del aspecto filosófico y el rol de las universidades, pasemos entonces a revisar la





Misión y Visión de la Universidad de Oriente,







En las cuales se recoge la más profunda esencia de lo que se persigue explicar y que la Constitución Nacional entiende y ampara.







LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE



MISIÓN


Contribuir a la formación de profesionales de excelencia, de valores éticos y morales, críticos, creativos e integrales en la prestación de servicios en las diferentes áreas del conocimiento y en el desarrollo de actividades de investigación, docencia y extensión para cooperar en la construcción de una sociedad venezolana de la región oriental insular sur del país.



VISIÓN


Ser un ente rector en la educación superior que asuma una filosofía democrática y participativa, orientada hacia la plena autonomía, comprometida a dedicar sus esfuerzos a la formación de recursos humanos competitivos para el mercado laboral, prestando servicio de calidad en las áreas del conocimiento científico, humanístico y tecnológico mediante la realización de funciones de investigación, pertinencia social de cada núcleo, respondiendo oportunamente a las exigencias de su entorno, y a las demandas de cambios e innovaciones que caracterizan a nuestra época




MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR



Acto seguido, una vez revisadas La Misión y Visión de la UDO, es oportuno revisar la Misión y Visión del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Al mismo tiempo, mencionar al menos los Principios Orientadores de este Ministerio, deteniéndonos en algunos, puede ser una buena manera de reafirmar el interés en los principios filosóficos de la educación superior. De esta manera, podemos concluir esta sección. Esperemos que la idea general quede planteada.


…“En particular la misión y visión del MPPES están estrechamente vinculadas con el impulso de la nueva Ética Socialista, el cual plantea una batalla contra los valores del capitalismo, como el egoísmo, la competencia, el consumismo, la naturalización de la desigualdad, la preeminencia de las consideraciones económicas sobre las necesidades humanas y ambientales y, en fin, la mercantilización de la vida” (MPPES, 2008).


MISIÓN


El Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior es el órgano del Ejecutivo Nacional encargado de la dirección estratégica de la educación superior venezolana. Como tal, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación Superior y le corresponde la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones dirigidas a garantizar una educación superior de calidad para todas y todos, que se constituya en factor estratégico para el fortalecimiento del poder popular y la construcción de una sociedad socialista, democrática, participativa y protagónica.


VISIÓN


Ser el órgano del Estado Socialista, al servicio del Poder Popular, que impulsa y regula, con visión estratégica, el desarrollo y transformación de la educación superior venezolana para garantizar el derecho de todos y todas a la participación en la generación y socialización del conocimiento, en función del desarrollo endógeno, la soberanía nacional y la construcción de una sociedad socialista, democrática, participativa y protagónica.



PRINCIPIOS ORIENTADORES


“Como órgano de la Administración Pública, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior tiene como principal objetivo de su organización y funcionamiento el cumplimiento de los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el servicio al pueblo venezolano,…” (MPPES, 2008).


“Desde la educación superior toca al MPPES impulsar un cambio de visión y de acción en las tareas de formación, creación intelectual y vinculación social de las instituciones y programas académicos, que se integre a este proceso de cambio. Más aún cuando los propósitos de todos los motores demandan claros esfuerzos en la generación, circulación, apropiación y aprovechamiento creativo del conocimiento y la transformación de la mentalidad de la dependencia, para dar lugar a la liberación de nuestros potenciales creativos” (MPPES, 2008).


El MPPES (2008), en su documento “Misión, Visión y Principios Orientadores”, deja sentado su firme deber y compromiso con el impulso de la participación activa y protagónica, como concepto de libertad. Dicha participación activa y protagónica se concibe como herramienta fundamental para la expresión de los procesos creativos que den soluciones innovadoras.


Tal conclusión puede deducirse de la exposición de 13 principios orientadores redactados en dicho documento. Enumeremos pues, dichos principios y revisemos algunos:


  1. La educación y el conocimiento como bienes públicos al servicio de todas y todos

  2. Inclusión y Justicia Social

  3. Diversidad e interculturalidad

  4. Cooperación solidaria


  1. Democracia participativa y protagónica:

En esta tarea la educación superior debe propiciar que sus prácticas y estructuras estén abiertas a la participación de las comunidades universitarias y del pueblo en general, y asimismo comprender su acción académica como acción liberadora que fomente la participación protagónica, a través de la formación, el estudio, el diálogo de saberes, la investigación, la creación de tecnologías, la interacción social y el desarrollo de proyectos culturales, sociales y productivos.

  1. Calidad


  1. Pertinencia: “La educación superior debe ser partícipe activo de la sociedad, en el horizonte de la construcción del socialismo, y por consiguiente, cultivar su compromiso con los procesos de transformación…e igualmente, su orientación hacia la afirmación del interés público,… el equilibrio ecológico y de valores como la libertad, la tolerancia, la sensibilidad, la justicia, el respeto a los derechos humanos,…”

La pertinencia exige la participación popular, la acción cooperativa con actores sociales, el desarrollo de la capacidad para el diálogo, la indagación permanente en los contextos de acción, el análisis y previsión de las necesidades de la sociedad, el acceso más amplio posible al conocimiento disponible y la participación en redes académicas y sociales de carácter local, regional, nacional y mundial.

La pertinencia supone:

  1. La necesidad de desarrollar estrechos vínculos con las distintas expresiones del Poder Popular;

  2. La atención a las demandas de la sociedad vinculadas con los programas de desarrollo…

  3. La generación de respuestas interdependientes adecuadas a los contextos de acción, en la comprensión de estos contextos como complejos, inciertos y dinámicos, caracterizados por la participación de actores con intereses y rasgos culturales diversos, lo que da lugar a demandas múltiples y a veces contradictorias.

  4. El reconocimiento y la adecuación de las prácticas de la educación superior a la diversidad de los participantes en los procesos de formación, creación intelectual y vinculación social, a sus necesidades y potencialidades.

  5. La generación de nuevo conocimiento y el aprovechamiento creativo del conocimiento existente para garantizar su impacto en las prácticas sociales, económicas, culturales y técnicas.

  6. La identificación continua de las acciones y planos de la realidad social en las que la educación superior puede contribuir eficazmente, como parte del tejido social y desde su especificidad, sin perder de vista su rol crítico y el valor del conocimiento académico y de la creación cultural libre como partes sustantivas del patrimonio cultural con las cuales la educación superior tiene especiales compromisos.

  7. La consideración de la dimensión planetaria que adquieren muchos de los temas contemporáneos que requieren la integración de acciones académicas de rango también planetario.

  1. Formación Integral: La educación superior debe brindar experiencias educativas orientadas a la formación de personas, profesionales y ciudadanos comprometidos con su localidad, su país y la humanidad toda. Lo anterior implica, la creación de condiciones favorables para que todas y todos los participantes puedan expresarse como totalidades indivisibles, producto de una formación que fortalezca su unidad interior, su voluntad espiritual y su condición creadora y transformadora como parte de una comunidad solidaria. En tal sentido, los procesos formativos deben promover la articulación de conocimientos científicos, tecnológicos, sociales y humanísticos, la vinculación social, el pleno ejercicio del derecho al deporte y la recreación, así como logros educativos en términos de:


a) Conocimientos y competencias relacionados con el ejercicio profesional;


b) Capacidades y actitudes intelectuales que permitan a los estudiantes abordar, analizar, relacionar, transferir y comunicar conocimientos; identificar supuestos, plantear problemas, cuestionar y explorar alternativas valorando la importancia del contexto; valorar críticamente las situaciones y argumentar sus posiciones; enfrentar continuos aprendizajes;


c) Actitudes y capacidades de valoración ética, social, intelectual, estética y política, indispensables a su desempeño como personas, profesionales y ciudadanos conscientes, responsables, solidarios, críticos, participativos, capaces de reconocer la diversidad en las maneras de pensar, decir y actuar, sensibles hacia los problemas sociales y ambientales, así como la diversidad de valores que posibilitan una sociedad más justa y solidaria;


d) Capacidades y actitudes para la transformación de las relaciones sociales y, en particular, para impulsar formas de propiedad, producción, administración y producción socialistas, fundadas en la cooperación solidaria, la justicia social y la conservación del ambiente.


  1. Ejercicio del Pensamiento Crítico y Creativo: La promoción, la formación y el ejercicio del pensamiento crítico y creativo son consustanciales a la educación superior. Ello exige el análisis y la comprensión de los fenómenos que emergen como producto de los cambios que caracterizan el mundo contemporáneo en todos los órdenes de la vida social; la producción de respuestas frente a estos cambios; la formación en y para el ejercicio del pensamiento crítico y creativo, y el constante cuestionamiento y transformación de las formas institucionales y las prácticas de la educación superior como espacios intelectuales, científicos, técnicos, políticos, estéticos y éticos. Un pensamiento crítico y creativo admite la duda, promueve el cuestionamiento y el debate abierto, es renuente a la mentalidad reproductora y convencional, comprende la diversidad y las limitaciones de las respuestas humanas y, por tanto, procura el respeto por pensamientos disímiles.


  1. Educación a lo largo de toda la vida


  1. Autonomía Responsable: La autonomía universitaria es una condición para el ejercicio de la libertad académica y el desarrollo cabal de los procesos fundamentales de las instituciones de educación superior. La autonomía consiste en el grado de autogobierno, ejercido por las comunidades universitarias, necesario para que las instituciones de educación superior adopten decisiones compartidas respecto de sus tareas académicas, normas, actividades administrativas y afines, dentro del marco jurídico venezolano y en armonía con sus responsabilidades públicas, el respeto de las libertades académicas y los derechos humanos4. La autonomía se expresa en el establecimiento de mecanismos democráticos de participación de las comunidades universitarias y está dirigida a garantizar, en los distintos aspectos de la actividad universitaria, el predominio de los criterios académicos y de pertinencia social por sobre criterios de carácter personal, grupal o político.


La transformación continua de los procesos académicos y de gestión, su revisión sistemática, la generación de innovaciones y la asunción de riesgos, el desarrollo de perfiles institucionales diversos conforme a la vocación y al entorno de cada institución, todas ellas características de la experimentalidad deben ser parte del ejercicio de todas las instituciones de educación superior.


  1. Equidad Territorial

  2. Cooperación Internacional.

MARCO LEGAL

MARCO LEGAL: DE LOS DEBERES, DERECHOS Y HERRAMIENTAS / DE LA FILOSOFIA A LA PRAXIS

(Educación y Área de Acción del Biólogo)

MARCO LEGAL


Una vez atendido, el aspecto filosófico de la educación, pasemos a considerar, un poco, el aspecto legal, repasando algunos puntos, que atañe tanto a la educación, como a la investigación, a la economía, al desarrollo y a la conservación de los recursos naturales, entre otros. Todos, aspectos interrelacionados en el caso de la formación de un Biólogo Marino, o al menos de uno futuro. Todo ello, si se reflexiona que la situación por analizar, la Reforma Curricular, es algo compleja pero viable de manejar.


Puede pensarse en la reforma curricular, como un primer paso para definir el perfil, o aproximarse a ello, del Biólogo Marino de los nuevos tiempos. Un Biólogo que sea capaz, primero, de explorar y someter a prueba sus inquietudes y potencialidades; de encontrar su vocación en determinada(s) área(s) y de desenvolverse de manera democrática dentro del sistema educativo superior. Una vez considerado esto, entonces debemos analizar y buscar las herramientas que nos conllevarán a apoyarlo para conseguir tales metas inmediatas. De manera pues, tenemos necesariamente que evaluar cuales son sus derechos y deberes. Esto podemos encontrarlo, por un lado, en el marco legal de las diferentes áreas de interés y acción que signarán el desenvolvimiento del futuro biólogo. Por ello, es condición ubicar al biólogo en un ecosistema integrado, humano-natural-profesional, es decir mas o menos holístico.


No solo se trata de lo que aspira, sino de lo que le espera al biólogo. Le espera, un mundo que esta cambiando ahora mientras estudia, y que seguirá cambiando para cuando salga. Un mundo que lo espera y al mismo tiempo no esperará por él. En este punto, debemos considerar cuales leyes facultan en materia de educación-formación, de desarrollo integral-intelectual-espiritual y cuales leyes facultan en su profesión, y que a la vez corresponden con sus necesidades y las del mundo actual y quizá futuro. Es decir, cual es el ámbito educativo-personal-científico-profesional-global que necesita y aspira, y que al tiempo lo necesita o necesitará a el.


Así, tenemos entonces algunos fragmentos de las leyes que pueden ayudarnos en la consecución de soluciones; (resaltado mío, a menos que se indique):



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Artículo 4: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.



Artículo 11: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.



Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 103: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones...



Artículo 127:El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. …



Artículo 130: “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación


Ley Orgánica de Educación


Artículo 2: La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona.


Artículo 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre,…capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional…


La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.


Artículo 4: La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado,…bajo la suprema inspección y vigilancia de aquél y con su estímulo y protección moral y material.


Ley Orgánica del Ambiente

Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.


De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.


Artículo 2: A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.


Artículo 3: A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.


Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.


Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.


Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.


Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.


Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente.


Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.


Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.


Artículo 4: La gestión del ambiente comprende:


1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.


2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.


3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.


4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.


5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.


6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.



Ley de Protección a la Fauna Silvestre


Artículo 2: A los efectos de la presente Ley se considera fauna silvestre:

  1. Los mamíferos, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupación sino por la fuerza;…



Artículo 5: Se declara de utilidad pública:

1) La creación de Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre;


2) La conservación, el fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre;


3) La ordenación y el manejo de las poblaciones de animales silvestres;

6) La investigación científica de la fauna silvestre.


Artículo 6º: El Estado propenderá a la investigación científica de la fauna silvestre y organizará los servicios necesarios a tal fin.


Art. 11°: El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Agricultura y Cría, velará por la conservación, protección, fomento y racional aprovechamiento de la fauna silvestre, y a tales efectos queda facultado: …


Ley de Diversidad Biológica


Art. 2: La diversidad biológica son bienes jurídicos ambientales protegidos fundamentales para la vida. El Estado venezolano, conforme a la Convención sobre la Conservación de la Diversidad Biológica, ejerce derechos soberanos sobre estos recursos. Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles, inembargables, sin perjuicio de los tratados internacionales válidamente celebrados por la República.


Parágrafo Único: Se declara de utilidad pública la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica, su restauración, el mantenimiento de los procesos esenciales y de los servicios ambientales que estos prestan.


Art. 4: A los efectos de esta Ley, la conservación de la diversidad biológica comprenderá fundamentalmente:


1.- La conservación y la regulación del manejo, in situ y ex situ, de la diversidad biológica.

3.- La compatibilización entre las actividades económicas y el ambiente.


4.- La investigación sobre la valoración económica de la diversidad biológica.

7.- El establecimiento de lineamientos éticos en la utilización de la diversidad biológica.


Art. 6: La conservación de la diversidad biológica incorporará la prevención y la mitigación del daño ambiental, así como la reparación del daño existente.


Art. 8: Las autoridades nacionales, regionales, municipales así como las comunidades organizadas están obligadas a prestar su concurso en las acciones que propendan a la conservación de la diversidad biológica.


Art. 11: El Estado promoverá y planificará las acciones tendientes al logro del equilibrio entre el desarrollo socioeconómico y la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, a los fines de satisfacer las necesidades de las presentes y futuras generaciones.


Art. 17: La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica tendrá los siguientes objetivos:

2.- Diseñar una política internacional ambiental, de cooperación técnica y económica para la conservación de la diversidad biológica.


Art. 22: A los fines de la conservación de la diversidad biológica, serán objeto prioritario de conservación in situ:

2.- Las especies de animales, plantas o poblaciones de éstas particularmente vulnerables o que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción.


3.- Las especies raras o poblaciones de singular valor ecológico, estratégico o económico, de utilidad actual o potencial.


4.- Las especies endémicas, emblemáticas y las migratorias cuando éstas se encuentren en el territorio y demás áreas bajo jurisdicción nacional.

Art. 26: El Ejecutivo Nacional, por medio de sus órganos competentes, priorizará los programas de conservación de especies tomando en consideración:


a.- Las especies nativas; las incluidas en los libros rojos nacionales o internacionales y en los convenios internacionales.


b.- Los intereses nacionales según el valor, científico, cultural o económico de esas especies.


Art. 28: El Ejecutivo Nacional protegerá las especies migratorias cuando éstas se encuentren en el territorio y demás áreas bajo jurisdicción nacional.


Convenio Ramsar

Convenio de Diversidad Biológica


PLAN DE ACCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA



ESTRATEGIA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA